Placa para silla de ruedas

Las personas con discapacidades de movilidad a largo plazo pueden solicitar que se emita una placa de matrícula para silla de ruedas para un vehículo registrado a su nombre.

Las placas de matrícula para silla de ruedas deben renovarse anualmente en la fecha de nacimiento del solicitante. La discapacidad a largo plazo debe ser comprobada cada cuatro años por una autoridad médica certificadora.

Las placas de matrícula para silla de ruedas solo pueden ser emitidas para su uso en los siguientes tipos de vehículos:

  • Automóviles de uso privado o arrendados

  • Camiones de menos de 5,000 libras

  • Automóviles de alquiler con menos de nueve pasajeros

  • Casas rodantes o camionetas camper, no para alquiler ni uso comercial

  • Camiones pesados con un peso bruto vehicular de menos de 8,000 libras

Para obtener una placa de matrícula con el símbolo de silla de ruedas, los solicitantes deben presentar los siguientes documentos:

Las autoridades médicas certificadoras incluyen:

  • Un médico con licencia bajo los Capítulos 458, 459 o 460

  • Un podiatra con licencia bajo el Capítulo 461

  • Un optometrista con licencia bajo el Capítulo 463 (solo para la vista)

  • Un enfermero registrado avanzado con licencia bajo el Capítulo 464, bajo el protocolo de un médico licenciado como se indicó anteriormente

  • Un asistente médico con licencia bajo los Capítulos 458 o 459

  • Un médico con licencia de otro estado si la solicitud está acompañada de documentación de su licencia y un formulario HSMV 83039 firmado por el médico de otro estado. Deben presentar una carta en su papel membretado indicando que verifican su conocimiento de las pautas de elegibilidad del estado.

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