Declaración del Recaudador de Impuestos Dariel Fernandez, Aclarando la Aplicación de la Ley de Florida sobre los Marcos de Placas Vehiculares

Tras la más reciente declaración del Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida (FLHSMV), y conforme al Estatuto de Florida 320.262, la ley estatal exige que todas las placas vehiculares permanezcan completamente visibles, legibles y sin obstrucciones. Esto incluye, específicamente, el identificador alfanumérico de la placa y la calcomanía de validación del registro ubicada en la esquina superior derecha de la placa.
El Estatuto de Florida 320.262 prohíbe cualquier dispositivo, cubierta, marco o accesorio que oculte, interfiera o limite la legibilidad, visibilidad angular o detectabilidad de las características principales de una placa vehicular. Cualquier marco o accesorio que cubra parcial o totalmente el número de la placa o la calcomanía de validación del registro no está permitido por la ley.
Los marcos de placas no están prohibidos, siempre que no interfieran con las características principales de la placa. El texto, los lemas o los diseños ubicados en la parte inferior de la placa no se consideran características primarias de identificación según el estatuto. Por lo tanto, un marco que se superponga a esa área puede ser permisible, siempre y cuando el número de la placa, la calcomanía de validación del registro y el estado emisor permanezcan claramente visibles y legibles para fines de identificación y aplicación de la ley.
Esta ley no prohíbe el uso de un marco de placa siempre que dicho marco no obstruya la visibilidad de los siguientes elementos:
- El identificador alfanumérico de la placa;
- La calcomanía ubicada en la esquina superior derecha de la placa.
El Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida no considera la información ubicada en la parte inferior de la placa como una característica primaria de la misma. Un marco de placa que interfiera con la información en la parte superior de la placa no es permisible, a menos que las fuerzas del orden puedan identificar claramente el estado que emitió la placa.
Como referencia, en un caso de 2019, el Cuarto Tribunal de Apelaciones del Distrito, al analizar un estatuto similar (art. 320.061 de los Estatutos de Florida), determinó que el marco de placa que se muestra a continuación era permisible.

Los agentes del orden público deben consultar con el asesor legal de su agencia si tienen preguntas adicionales o necesitan orientación adicional.
Mi oficina reafirma su compromiso de proporcionar información clara y precisa, así como de apoyar la aplicación consistente y uniforme de las leyes de vehículos motorizados del estado de Florida.
Dariel Fernandez,
Recaudador de Impuestos, condado de Miami-dade

