Plan de Pago en Cuotas Trimestrales 2025

Ya no se están aceptando solicitudes para el Plan de Pago en Cuotas Trimestrales 2025. La fecha límite para presentar la solicitud fue el 30 de abril de 2025. Por favor, comuníquese con nuestra oficina en noviembre para solicitar su participación en el año fiscal 2026.

Si está inscrito en el Plan de Pagos Trimestrales 2025 y realizó el primer pago, no necesita volver a solicitarlo.

Calendario del Plan de Pago en Cuotas Trimestrales 2026:

Si sus impuestos son pagados a través de su compañía hipotecaria, no debe participar en este plan.

Primer pago de cuota con vencimiento el 30 de junio de 2026; las facturas se enviarán por correo el 31 de mayo. Corresponde a un cuarto del total estimado de impuestos con un descuento del 6 por ciento, calculado en base a los impuestos del año anterior (2025). El pago tardío de la primera cuota será aceptado hasta el 31 de julio, sin descuento. Al realizar el primer pago, usted confirma su participación en el plan y queda automáticamente reinscrito para el año siguiente. Si no realiza el pago de la primera cuota, su cuenta será eliminada automáticamente del plan y volverá al estado de pago anual. La participación futura requerirá que vuelva a presentar una solicitud.

Si no recibe su aviso/factura de la Primera Cuota antes del 15 de junio de 2026, llame al 305-375-5448 para solicitar una copia o visite https://mdctaxcollector.gov/para ver su factura y/o pagar sus impuestos.

Segundo pago de cuota con vencimiento el 30 de septiembre de 2026; las facturas se enviarán por correo el 30 de agosto. Corresponde a un cuarto del total estimado de impuestos con un descuento del 4.5 por ciento, calculado en base a los impuestos del año anterior (2025).

Tercer pago de cuota con vencimiento el 31 de diciembre de 2026; las facturas se enviarán por correo el 30 de noviembre. Corresponde a un cuarto del total estimado de impuestos más la mitad de cualquier ajuste conforme a la determinación de la obligación tributaria real para 2025, con un descuento del tres por ciento.

Cuarto pago de cuota con vencimiento el 31 de marzo de 2027; las facturas se enviarán por correo el 28 de febrero. Corresponde a un cuarto del total estimado de impuestos más la mitad de cualquier ajuste conforme a la determinación de la obligación tributaria real para 2026. No se aplica descuento.

Las evaluaciones especiales para distritos de mejoras pueden incluir intereses adicionales según lo exige la ley.

Si la fecha de vencimiento de una cuota cae en sábado, domingo o día feriado legal, la fecha límite se extiende hasta el siguiente día hábil, siempre que el pago se realice en líneao se entregue en persona.

Los descuentos no se aplican a pagos tardíos. Si elige dejar de participar, no tendrá derecho a los descuentos establecidos por ley.

De conformidad con el Estatuto de Florida 197.322, el período de descuento no se puede extender debido a que una factura fiscal sea devuelta como no entregable, ya sea electrónicamente o por correo postal.

De conformidad con el Estatuto de Florida 197.122, todos los propietarios de bienes inmuebles se consideran informados de que los impuestos son exigibles y pagaderos anualmente, y son responsables de determinar el monto de los impuestos actuales y morosos, y de pagarlos antes del primero de abril del año siguiente al año en que se aplicaron los impuestos.

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